Director Carlos Pimentel
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Carta pública al Presidente de la Comisión de Ética del Senado

10 febrero 2021

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Santo Domingo, República Dominicana.

Senador

Aris Yván Lorenzo

Presidente de la Comisión Ética del Senado

Su despacho

Distinguido senador:

Luego de un cordial saludo, y ante la sorpresa de sus declaraciones dadas a la prensa en el día de ayer, respecto a la invitación que usted nos cursara para asistir ante la Comisión Permanente de Ética del Senado de la República mediante comunicaciones de fecha 27 de enero y 2 de febrero de 2021, siendo cónsonos con el espíritu de que el intercambio de ideas fortalece la institucionalidad democrática, procedo a explicar la veracidad de lo ocurrido:

a) Sobre la invitación a diálogo ante la Comisión Permanente de Ética

En fecha 28 de enero fue recibida en la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) la comunicación que expresa el interés de pautar una visita de cortesía a la Comisión fijada para el martes 2 de febrero, requiriendo confirmar previamente nuestra disponibilidad para la fecha. En esa ocasión advertimos que recibiríamos la visita del Excelentísimo Presidente de la República, Luis Abinader, para la presentación del Sistema Integral de Monitoreo y Análisis de Datos de las contrataciones públicas, quedando pendiente coordinar una nueva fecha.

Posteriormente, en fecha 2 de febrero recibimos la segunda invitación para confirmar disponibilidad de asistencia para el 9 de febrero, que no logramos corroborar porque no se alcanzó la debida coordinación.

No obstante a ello, reiteramos nuestra disposición de asistir a cualquier espacio institucional para explicar o informar sobre los temas de las funciones y responsabilidades que competen a esta Dirección General.

b) Sobre la modificación de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas

En el mundo, la región y en el país, para frenar la propagación del COVID-19, es necesaria la inmunización de la población con la aplicación de las vacunas que se desarrollan a nivel mundial, para reducir los riesgos para la salud y la vida y lograr el levantamiento progresivo de las medidas restrictivas que han sido necesarias para hacer frente a la propagación del virus, y con ello contribuir a la recuperación de la economía nacional.

Como debe usted saber, el Estado se encuentran en negociación con los países líderes en desarrollo de las vacunas para el COVID-19. La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, no contempló un procedimiento de contratación para su adquisición en el marco de una pandemia que, dada sus características, eleva la demanda frente la oferta, siendo imposible realizar procesos competitivos para convocar a oferentes a participar, porque son los Estados los llamados a gestionar su obtención en tiempo oportuno.

El Gobierno dominicano requiere de mecanismos ágiles y efectivos que le permitan adquirir las dosis de las vacunas necesarias para inmunizar a la población, por eso fue sometida la modificación de la Ley, aprobada por el Poder Legislativo y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo.

La modificación a la normativa estableció algunas exclusiones de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, para la adquisición de “Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un estado de excepción en su modalidad de estado de emergencia, conforme a la ley”.

Es un deber destacar, la obligatoriedad del Estado y su gobierno de respetar los preceptos constitucionales que garantizan los derechos humanos, concretamente el derecho a la vida de los dominicanos/as. Se supone que hay claridad y conciencia de la gravedad de la pandemia y de la obligación de actuar eficientemente para detenerla. Ante ello, la vacuna es un imperativo, por lo que el mandato es constitucional y allí está la base para contribuir en lo que compete a esta Dirección General a la realización de una política pública de salud que mitigue los graves y dañinos efectos de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Para evitar que una crisis de salud pública, que a su vez ha degenerado en una crisis económica, se convierta en una crisis de derechos humanos, somos un eslabón de la cadena que trabaja con alto sentido de compromiso para superar una situación que mundialmente colapsa la capacidad de respuesta de los Estados.

c) Sobre las denuncias respecto a procesos de contratación pública

Se hace oportuno informar sobre algunos aspectos que abordaremos ampliamente el día que fijemos nuestra visita ante la Comisión, en primer lugar, que el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), obedece al criterio de la descentralización de la gestión operativa, según las disposiciones del artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que consiste en que las instituciones son las responsables de la debida ejecución de sus procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el cierre contractual. Como órgano rector, tenemos la atribución de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, especialmente en la excelencia y transparencia de las contrataciones públicas, concomitantemente con los principios que regulan el sistema.

En ese sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en el interés de cumplir con sus funciones, ha diseñado un sistema de monitoreo preventivo de los procedimientos de contratación pública que realizan las instituciones a través del Portal Transaccional, con el objetivo de detectar, de manera temprana y oportuna, posibles incumplimientos a la normativa vigente, que pudieran afectar el interés general y los derechos de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Este sistema lo estaremos presentando durante nuestra visita.

Además, como parte del compromiso con la transparencia y la prevención de la corrupción, la actual gestión ha desarrollado un conjunto de acciones para la consecución de este objetivo. Para ello, como nunca antes en la historia de esta institución, hemos apoderado a la Procuraduría General de la República de cinco expedientes con suficientes indicios de carácter penal por violaciones a la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.

El primero de ellos se sometió el pasado 10 de septiembre del 2020 y está relacionado con la compra de RD$11,500 millones de hormigón asfáltico caliente durante la gestión del ex ministro de Obras Públicas y excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Sr. Gonzalo Castillo. Posteriormente, en fecha 27 de octubre del mismo año, depositamos ante la Procuraduría Especializada de Prevención de la Corrupción (PEPCA) tres expedientes con presuntas irregularidades cometidas por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) y el Plan Social de la Presidencia. Luego, el 26 de noviembre fue depositado el caso de la ex ministra de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte, por presuntas anomalías en su gestión como Directora en la Junta Municipal de La Guáyiga y su vinculación con la suscripción del contrato de recolección, transporte y vertido de desechos sólidos, correspondiente a la licitación AMBC-LPN-001-2017 de la Alcaldía Municipal de Boca Chica.

Además de las acciones antes señaladas, la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), debe ejercer las funciones y facultades previstas en los artículos 36, 67, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativas a verificar que los entes y órganos de la Administración Pública apliquen la normativa nacional en los procedimientos de adquisición y decidir sobre las controversias que en el marco de estas puedan generarse.

Por ese mandato de Ley, desde el pasado 17 de agosto empezamos a trabajar en unos 204 casos de la gestión anterior que estaban pendientes de respuesta en los archivos de la institución. Hoy podemos indicar que, durante este periodo, se han emitido 209 decisiones, respondido tres (3) investigaciones de oficio y nos hemos apoderado de dos (2) casos. Dentro de estas resoluciones, es importante destacar que al 31 de enero de 2021 se han anulado procedimientos de contratación equivalente a un monto total de RD$ 1,568,184,087.49 (mil quinientos sesenta y ocho millones, ciento ochenta y cuatro mil ochenta y siete pesos dominicanos con 49/100).

Entre las decisiones adoptadas por esta Dirección se encuentra la que anula la concesión bajo la modalidad de alquiler del Teatro Agua y Luz hasta el año 2044. Otra de las resoluciones es la que anula de oficio el procedimiento de licitación para el alquiler del Hotel Nueva Suiza, en Constanza, y la que declara irregularidades en tres procedimientos contratados por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) para la remodelación y reestructuración de la Ciudad Sanitaria Luis Eduardo Aybar; la restructuración de imágenes y elaboración de esculturas de la Iglesia Santa Bárbara, así como la reconstrucción del monumento histórico del referido templo, entre otras.

En torno a su valoración de publicar las denuncias en el Portal Transaccional para consulta de la ciudadanía, es importante resaltar que es un principio que las denuncias son hechos que deben ser comprobados, por lo que debe agotarse una fase de investigación previa que determine su veracidad. Una vez concluidas las investigaciones de lugar, se hacen de conocimiento público a través del marco legal de nuestra página institucional, al tiempo de remitirlas a las entidades gubernamentales responsables de la fiscalización del gasto público y de determinar las responsabilidades penales comprometidas.

La DGCP está permanentemente dispuesta a la recepción de denuncias que atenten contra la eficiencia de las compras públicas en favor de contribuir con la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo, estando en la mejor disposición de atender las denuncias que usted señala.

Por otra parte, como muestra de nuestro compromiso con la transparencia y la excelencia del SNCCP y en cumplimiento del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06, que prohíbe a los funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado, la DGCP, por primera vez, ha suspendido de oficio el Registro de Proveedores del Estado (RPE) de un grupo de 182 funcionarios, entre los que figuran ministros, alcaldes, regidores, legisladores y jueces.

Dentro de los compromisos asumidos por la actual gestión, figura la creación de consensos para impulsar el proyecto de modificación de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, con la finalidad de devolverle al órgano rector la capacidad de investigación, de manera que pueda imponer un régimen de sanciones y consecuencias ante eventuales violaciones a la normativa. Otro de los objetivos es garantizar que la Ley pueda ser aplicable y útil para los gobiernos locales. Paralelamente, este proceso debe ir acompañado de la elaboración de un conjunto de normas complementarias para la regulación de la publicidad oficial, el lobby y los conflictos de interés.

Desde la DGCP hemos estado adoptando una serie de políticas y estableciendo mecanismos de colaboración y coordinación con el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, próximamente con la nueva Cámara de Cuentas, con proveedores, gremios, asociaciones empresariales y organismos internacionales, para propiciar la prevención, la detección temprana y un sistema de contrataciones eficiente y ágil que aporte al desarrollo.

Nuestra aspiración es superar el despilfarro que imperó en el país por la corrupción, la impunidad y las prácticas que tradicionalmente hicieron de las contrataciones públicas una vía para el enriquecimiento ilícito sin sanciones ni consecuencias, y hacer que mediante una sana administración del 32% que el Estado destina para la contratación de bienes, servicios y obras, se conviertan en un instrumento para mejorar la calidad de vida de la gente y dinamización de la economía.

Quedamos atentos para la coordinación de nuestra visita a la Comisión Permanente de Ética.

Sin otro particular, les saluda

Atentamente,

Carlos Pimentel Florenzán

Director General

CC: Comisión de Ética del Senado

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