Creación de unidad de compra

Creación de unidad de compra

¡Ejecuta tus procesos a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)!

Mediante este servicio, como institución pública sujeta al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, solicitas a esta Dirección General la creación de la unidad de compra de tu entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, como parte del proceso de habilitación para el uso de la plataforma para gestionar procesos de adquisiciones gubernamentales.

Creación de unidad de compra

Requisitos del servicio

  1. Completar formulario de Solicitud de Creación de Unidad de Compra Institucional que puede ser remitido vía correo electrónico (asistenciatecnica@dgcp.gob.do) o depositada en físico ante esta Dirección General.
  2. Presentar Estructura Programática correspondiente al clasificador institucional presupuestario suministrado por la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de tu institución gubernamental.
  3. Cuando aplique, referir documento legal que avala la creación de la unidad de compra en el SECP (Ley, Decreto, Documento constitutivo etc.).

Importante:

  • Para considerarse válida el formulario de solicitud deberá estar impreso en papel timbrado y firmado por la máxima autoridad ejecutiva.
  • El nombre de la institución a colocar en el SECP deberá tener no más de 150 caracteres, tomando en cuenta los espacios en blanco y deberá corresponderse con el documento legal que le faculte a operar.
  • Las siglas con que se identificarán los procesos de compras de la nueva unidad deberán ser indicadas en la solicitud y no deberán tener más de 20 caracteres, tomando en cuenta que no deben tener espacios en blanco, números ni caracteres especiales.
  • El clasificador institucional presupuestario deberá contener las siguientes informaciones: Capitulo, Sub-Capitulo, DAF, Unidad Ejecutora.
  • Previo a su remisión formal, el borrador del formulario de solicitud podrá ser enviado para fines de revisión y validación al correo electrónico del Departamento de Asistencia al Usuario (asistenciatecnica@dgcp.gob.do).
Procedimiento para la solicitud de creación de unidades de compras en el SECP
  1. Completar el formulario de Solicitud de Creación de Unidad de Compra Institucional con la información requerida, debidamente sellada y firmada por la máxima autoridad de la institución.
  2. Una vez completado este formulario con las informaciones solicitadas, deberás remitir el mismo vía correo electrónico a asistenciatecnica@dgcp.gob.do, o entregar de forma física en nuestras oficinas.
  3. Si el documento y los adjuntos son correctos, desde la DGCP procederemos con la creación del ticket de solicitud e informaremos a la persona solicitante, mediante el correo electrónico que aparezca en el documento remitido a esta Dirección.
  4. Una vez completada la solicitud y creada la unidad correspondiente, remitiremos un correo indicando el código asignado a dicha unidad.
• Califica la información presentada
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Comunidad de Compras
DIRIGIDO A:

Unidades de Compras

RESPONSABLE:

Departamento de Asistencia al Usuario


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CANALES

Correo Electrónico o Presencial

reloj
TIEMPO DE RESPUESTA

4 días laborables

Calendario
HORARIO

Lunes-Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m

Precio
COSTO

Gratis

CONTACTOS:

Teléfono: (809) 682-7407 - Opción 1

Correo: asistenciatecnica@dgcp.gob.do

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(829) 681-7407

• PREGUNTAS FRECUENTES

El artículo 36 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, establece que el CCC está conformado por los cinco miembros de la institución contratante correspondiente, a saber:

  • El funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá.
  • El Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado.
  • El Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal.
  • El Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente.
  • El Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

Los oferentes, adjudicatarios y contratistas, para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones, deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos. Como lo disponen el artículo 30 y su párrafo II de la Ley Núm. 340-06 de compras, y el artículo 111 del Reglamento 543-12 de aplicación de la Ley Núm. 340-06.

A continuación, una descripción de las distintas garantías:

  • La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica.

Favor consultar el artículo 114 del Reglamento de Aplicación núm. 543-12. Corresponde al 1% del monto total de la oferta.

  • Una vez que el proveedor resulte adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento que se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato y la de mantenimiento de la oferta durante el plazo de validez de esta.

Favor consultar el artículo 115 del Reglamento de Aplicación núm. 543-12. Corresponde al 4% del monto total de la adjudicación. Para las MIPYMES, esta garantía corresponde al 1% del monto total de la adjudicación.

  • La garantía de buen uso de anticipo se irá reduciendo en la misma proporción en que se vayan pagando las cubicaciones correspondientes. La misma solo se solicita en el caso de obras.

Favor consultar el artículo 121 del reglamento de aplicado núm. 543-12. Corresponde al equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.

No, dado que su investidura les da la capacidad a todos de hacer lo mismo y sus tarifas se encuentran reguladas por la Ley de Notariado; lo anterior, vista la Ley Núm. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, que deroga las leyes Nos. 301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el artículo 9, parte capital, de la Ley Núm. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos (G. O. Núm. 10809 del 12 de agosto de 2015).

Los arrendamientos de inmuebles se encuentran dentro de los procesos sujetos a la Ley de Compras y Contrataciones. En ese sentido, los procedimientos de selección a utilizar serán determinados por el monto del umbral al que corresponda.

Favor consultar el numeral 1 del artículo 5 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.

Al crear una adjudicación, el sistema crea contratos en edición con el secuencial único. Si la adjudicación es cancelada y se crea una nueva, la plataforma usa el siguiente secuencial para asignar los números únicos de los nuevos contratos. Estos saltos no son relevantes para ningún fin y no son un error.

Se verifica que los artículos solicitados en el proceso no estén recibidos ni facturados. Se debe ir al detalle del proceso y se procede a crear una nueva adjudicación, se selecciona el oferente para el nuevo contrato donde solo podrá adjudicar los artículos rescindidos del contrato anterior.

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