Decreto 340-16
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Decreto 340-16 libera de procedimientos ordinarios Ley 340 a MOPC e INVI para atención personas y comunidades

14 noviembre 2016

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Santo Domingo.-  Mediante  decreto 340-16 el presidente Danilo Medina declaró en emergencia a las provincias de  Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez,  liberando de los procedimientos ordinarios  establecidos en la  Ley de Compras y Contrataciones las adquisiciones que sea necesario realizar para atender  las necesidades de estas comunidades y proteger las vidas de las personas.

El decreto incluye únicamente las compras y contrataciones que deba realizar el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para corregir los daños ocasionados por las torrenciales y consecutivas lluvias que han afectado estas provincias.

Establece que el MOPC y el INVI deben gestionar la aprobación ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia justificando las obras, bienes y servicios a ser necesarias para atender las necesidades ocasionadas por la declaratoria de emergencia.

El objetivo es que lo adquirido mediante la declaratorio responda únicamente a la atención inmediata de las necesidades de las personas y comunidades afectadas. Al ponderar la situación planteada el Ministerio Administrativo de la Presidencia autorizará o no el requerimiento.

El dispositivo establece que las instituciones mencionadas deberán cumplir con requisitos para compras en ocasión de excepción previstos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento 543 de la Ley 340-06.

El procedimiento a seguir establece:

  1. A) Cada institución deberá hacer una publicación en su página web institucional o en el menú principal, en el portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas entidad rectora del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) comprasdominicana.gob.doy en el Portal Transaccional para aquellas que utilicen este último.
  2. B) Esta publicación contendrá los requerimientos de compras y contrataciones para dar respuesta a la situación.

El procedimiento dispuesto en el Reglamento 543-12, establece también que toda persona natural o jurídica, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), de producción nacional que cumpla con los requerimientos establecidos y pueda suplir la necesidad en el tiempo requerido, tendrá derecho a presentar ofertas.

Dispone también que la entidad contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal del Órgano Rector de compras y contrataciones del Estado. También en el portal institucional, garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.

Criterios de calidad y del menor costo

 En toda adquisición deberán prevalecer los criterios de calidad y menor precio ofertado.

Cada institución debe, 15 días después de satisfecha la necesidad provocada la entidad contratante, emitir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.

 

 

 

 

 

 

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