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20 febrero 2026

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Resolución Núm. PNP-xx-2026 que establece el proceso de implementación y entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Núm. 47-25 de fecha 28 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre contrataciones públicas emite la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 138 establece la transparencia y publicidad como principios que deben regir la actuación administrativa.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado implementar políticas que aseguren la máxima eficiencia en el uso de los fondos públicos, para lo cual las contrataciones públicas son un eje fundamental que permite aumentar la competencia, dinamizar la economía y crear mecanismos que promuevan la igualdad de oportunidades.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25 promulgada en fecha 28 de julio de 2025 sustituye a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y busca modernizar la gestión de las contrataciones públicas, reforzar la transparencia y fortalecer la confianza en el uso de los recursos del Estado, amplia el acceso a más actores y promueve procesos más abiertos, justos y competitivos.

CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 47-25, crea la Dirección General de Contrataciones Públicas, que funge como Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCCP), y, en consecuencia, es titular de la competencia técnica específica en materia de compras y contrataciones públicas, la cual tiene a su cargo la centralización de las políticas y normas, con el fin de procurar la excelencia y transparencia en la contratación pública y el cumplimiento del marco jurídico vigente.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en atención al criterio de centralización de las políticas y normas, es responsable de emitir las políticas, manuales de procedimientos, instructivos, guías u orientaciones normativas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, según dispone la Ley Núm. 247-12 en su artículo 11, a fin de dar cumplimiento a los principios fundamentales de la Administración Pública, los entes y órganos de ésta, procurarán utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que pueden ser destinadas a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley Núm. 01-12), en su artículo 16, se promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos. Así como la contribución al cumplimiento efectivo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados en la referida Estrategia.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene el compromiso de promover un acceso equitativo al mercado público, asegurando que las MIPYMES, en especial las lideradas por mujeres y aquellas localizadas en zonas con brechas tecnológicas, cuenten con las condiciones para participar efectivamente en los procesos de contratación electrónica.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre del año 2024.

VISTA: La Ley Núm. 200-04 General de Libre de Acceso a la Información Pública.

VISTA: La Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de bienes, servicios y obras de fecha 18 de agosto de 2006 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley Núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020, de fecha 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley Núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, de fecha 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.

VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de bienes, servicios y obras, aprobado mediante Decreto Núm. 416-23, de fecha 14 de septiembre del año 2023.

VISTA: Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas de fecha 28 de julio de 2026.

Por tales motivos, esta Dirección General de Contrataciones Públicas resuelve:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso de implementación de la Ley núm. 47-25 sobre contrataciones públicas, la cual entra en vigencia el 28 de enero de 2026, así como regular los aspectos relativos al uso de las nuevas modalidades de contratación pública, la adecuación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) a las disposiciones de la referida Ley, y el uso de los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación pública correspondiente al año 2026.

Artículo 2. Alcance o Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todas las instituciones, entes y órganos, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 47-25, conforme las disposiciones de su artículo 2, así como proveedores del estado y demás actores del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).

I. Sobre la adaptación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) a las disposiciones de la Ley Núm. 47-25 y las nuevas modalidades de contratación.

Artículo XX. Una vez  entrada en vigencia la Ley Núm. 47-25 de contratación pública, así como su reglamento de aplicación general, y hasta tanto se proceda con la adaptación y parametrización del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) a las disposiciones de la nueva normativa de contratación pública, las modalidades de selección, tanto ordinarias, como los procedimientos de excepción que podrán ser utilizados por las instituciones contratantes, serán aquellas que de las previstas en los artículos 6 y 16 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, permanecen vigentes.

Artículo XX. Modalidades de selección ordinarias que permanecen. Las modalidades selección ordinarias previstas en el artículo 16 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 47-25 permanecerán, y que por tanto podrán ser utilizadas por las instituciones contratantes son: la licitación pública (nacional e internacional), Subasta Inversa, sorteo de obras, compra menor (ahora contratación menor), compras por debajo del umbral (ahora compra directa sujeta al umbral).

Párrafo. La modalidad de licitación pública restringida ha sido eliminada en la nueva Ley Núm. 47-25 de contratación pública, por lo que, a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, dicha modalidad no podrá ser utilizada por las instituciones contratantes.

Artículo XX. Nuevas modalidades de selección ordinarias. Como nuevas modalidades de selección ordinarias se encuentran la licitación pública abreviada y la contratación simplificada, esta última en sustitución de la comparación de precios. Lo anterior según lo establecido en los artículos 55, 62, y 65 de la Ley Núm. 47-25.

Artículo XX. Con relación a los casos de excepción previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, permanecen la emergencia nacional, seguridad nacional, compras y contrataciones de bienes y servicios con exclusividad, urgencia, proveedores únicos, publicidad a través de los medios de comunicación, y los contratos rescindidos cuya terminación no exceda el 40% del monto total del proyecto, obra o servicio.

Artículo XX. Como nuevos casos de excepción a los procedimientos ordinarios de selección se encuentran, las prestaciones de carácter personalísimo, las compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables, los servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, la contratación de universidades y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados, y la adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Núm. 47-25.

Artículo XX. Una vez llegada la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico y hasta tanto se realicen las actualizaciones y parametrizaciones correspondientes en el SECP, las modalidades que podrán ser utilizadas serán las mismas establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, con los umbrales topes aprobados por esta Dirección General, mediate las Resolución Núm. PNP-01-2025, de fecha 2.1.2025, con excepción de la licitación pública restringida, la cual ha sido eliminada en la nueva Ley Núm. 47-25.

II. Sobre los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación correspondientes al año 2026.

Artículo XX. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la tabla contemplada en el referido artículo, según corresponda a obras, bienes o servicios.

Artículo XX. Para realizar dicho calculo, la Dirección General de Contrataciones Públicas toma en consideración el ajuste de los valores correspondientes a los umbrales, que es comunicado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, los cuales de conformidad con el párrafo 6 de la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), deberán convertirse a la moneda nacional utilizando la tasa oficial de conversión del Banco Central de la República Dominicana. Dicho comunicado es remitido a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a través del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM), cada dos años.

Párrafo. Hasta tanto no sean emitidos los ajustes correspondientes para República Dominicana, por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos[1] , los cuales inciden directamente en los umbrales de contratación pública aplicables durante los dos años subsiguientes, y que los mismos no sean comunicados formalmente a este Órgano Rector, los umbrales topes aprobados mediate las Resolución Núm. PNP-01-2025, de fecha 2.1.2025, permanecerán vigentes para las contrataciones públicas a ser realizadas por las instituciones contratantes durante el año 2026.

  • Entrada vigencia.

Artículo XX. Llegada la entrada en vigencia el nuevo  marco jurídico

Disposiciones finales

Artículo XX..

Artículo xx. Derogaciones.

Artículo xx. Publicación. Se ordena la publicación de la presente resolución en el portal web de esta Dirección General de Contrataciones Públicas.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

CPF/mem/aaa

[1] https://www.federalregister.gov/documents/2026/01/02/2025-24130/procurement-thresholds-for-implementation-of-the-trade-agreements-act-of-1979

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