Convocatorias de Contrataciones de Emergencia Decreto 15-16 que prioriza compras para prevenir virus Zika en el país

Convocatorias de Contrataciones de Emergencia Decreto 15-16 que prioriza compras para prevenir virus Zika en el país

 

El presidente de la República, Danilo Medina, emitió el decreto número 15-16, mediante el cual se priorizan los procesos de las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios destinados a la educación y prevención de la presencia y proliferación del mosquito Aedes aegypti en el país.

 

Mediante el Decreto 15-16 el presidente Danilo Medida instruyó para que los procesos  de compras y contrataciones de bienes, obras y servicios destinados a la educación y prevención de la presencia y proliferación del mosquito Aedes aegypti sean priorizados con el objetivo de prevenir la propagación del virus Zika en el país.

El decreto establece que únicamente los ministerios Administrativo de la Presidencia y de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS); el Servicio Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social y el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), están liberados de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones 340-06.

En su primer artículo este decreto indica: “Se declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2, del presente Decreto. Para ser utilizadas exclusivamente como insumos indispensable para las iniciativas de educación a la población y de prevención, control de la presencia y proliferación del mosquito Aedes aegypti en las comunidades; así como, para el diagnóstico y la atención integral de las personas afectadas por el virus Zika y sus posible complicaciones”.

En el segundo añade: “Se libera de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios obras Y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, y su reglamento de Aplicación. No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, a las siguientes instituciones: Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Salud Pública (MISPAS), Servicio Nacional de Salud, Consejo Nacional de Seguridad Social y el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), con la única finalidad de fortalecer la respuesta nacional ante la circulación del virus del Zika en el País y su posible impacto sanitario sobre la población”.

Para asegurar que las compras relacionadas con este decreto se correspondan con las necesidades prioritarias establecidas, todas las instituciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 7-16 del 23 de enero de 2016 deberán obtener aprobación previa de la comisión establecida para cada uno de los procedimientos que necesiten acogerse a la emergencia establecida en el artículo I del Decreto 15-16.

Procedimiento

El artículo 4 del Decreto 15-16 indica que luego de la aprobación realizada por la Comisión establecida en  el Artículo 3. de este Decreto, y tal y como establece el Artículo 4. Numeral 8), letras b) y e), del Reglamento de la Ley No.340-06 y su modificación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, para los procesos declarados de emergencia, cada entidad incluida en el Artículo 2. De este Decreto, deberá asegurar lo siguiente:

  1. a)Que se publique en la página de inicio o en el menú principal del portal Web de la Dirección General de Compras Contrataciones Públicas y en el portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
  2. b)Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación de que se trate, y con las demás condiciones establecidas en el referido Reglamento, No. 543-12, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.

“Las entidades que realicen compras y contrataciones en el marco de este decreto, deberá rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición, informes que deberán ser divulgados en el mismo plazo, a través del portal administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y en el portal de cada institución, para garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles”, estable el quinto artículo del decreto.

Se crea comisión de seguimiento

La disposición 15-16 también deja establecida la creación de una comisión conformada por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo; la ministra de Salud, Altagracia Guzmán y el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, el epidemiólogo Pedro Luis Castellanos, quienes estarán asesorados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), institución que ha creado una estrategia para mejorar en América la capacidad de respuesta ante este virus.

 

 

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