Resolución-RIC-121-2022 - Pdf- 488 kb
Se rechazó el medio de inadmisión planteado por el MISPAS, al no haberse constatado que la institución contratante realizó la debida notificación del acto recurrido a Improtadora Coav, S.R.L., acorde con la normativa, dicho acto es ineficaz; por tanto, el plazo para recurrirlo nunca inició a computarse.
Se determinó que tiene mérito el alegato de la recurrente, sobre que la adjudicación sería la del “menor precio” ofertado, al constatarse que el criterio de adjudicación establecido en el pliego no fue el utilizado para determinar las adjudicaciones.
Se determinó que tiene mérito el alegato de que la institución contratante, incorrectamente habilitó y adjudicó a Archex Group, S.R.L., la cual, no cumplió con las especificaciones técnicas, ya que no tenía vigente la certificación MIPYME, cuyo documento resultaría ser sine qua non, para clasificarse y habilitarse en el trámite del procedimiento, el cual era exclusivamente para Mipymes.
No pudo ser constatado lo alegado sobre la violación de los principios de economía y flexibilidad, transparencia y publicidad, eficacia, racionalidad y proporcionalidad, debido a que lo expuesto en la instancia resulta ambiguo, al establecer de forma inespecífica e imprecisa los hechos que violentan tales principios.
En cuanto a los pedimentos de la recurrente:
No procede revocar la Resolución Núm. 06-2021 del 15.02.2021, en respuesta a su impugnación contra el acta de adjudicación, emitida por el Comité de Compras del MISPAS, ya que no presentó ninguna irregularidad o violación contra ese acto administrativo, por tanto, se rechazó dicho pedimento.
Se acoge parcialmente el pedimento de anular el Acta Núm. 001-2021 d/f 6.5.2021, contentiva de la adjudicación, en razón de que lo solicitado fue resuelto anteriormente por esta DGCP en el ordinal ii) del párrafo segundo del dispositivo de la Resolución RIC-159-2021 d/f 21.7.2021; en consecuencia, se reconfirma la nulidad de la adjudicación de lotes I, II, IV y V, ya decretado en la referida resolución.
Respecto al lote III correspondiente a la razón social Importadora Malonda, S.R.L., este Órgano Rector, decide reiterar el criterio expuesto en la resolución ut supra sobre no declarar la nulidad de este lote, porque los efectos de la eventual revocación serían de cumplimiento imposible, en razón de que el contrato suscrito entre las partes e/f 7.1.2021, se ejecutó en su totalidad, y como consecuencia de lo resuelto por la resolución anterior, se reconfirma el criterio y se rechaza este pedimento.
Se rechaza el último pedimento, respecto anular el procedimiento Núm. MISPAS-MAE-PEUR-2020-0008 y los actos que de él se derivan, toda vez que si bien tiene mérito su alegato respecto a que el criterio de adjudicación establecido en el pliego no fue el utilizado para determinar las adjudicaciones, esto no conllevaría la nulidad del procedimiento en su globalidad, sino de los actos administrativos que pudieren encontrarse viciados como actos separables del procedimiento; tal y como fue anulado y reconfirmada la nulidad del acto de adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 68 del Reglamento.
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Por otra parte, se rechaza el pedimento del MISPAS, concerniente a validar si la contratación se ajustó a los procedimientos y normativas legales, debido a que los funcionarios actuales no fueron partícipes, en razón de que esto pudiera implicar una auditoría de la gestión administrativa, lo cual no se encuentra dentro de las competencias otorgadas a la DGCP, por tanto, no procede referirse sobre ello, ya que de hacerlo se estaría actuando contrario al principio de juridicidad y vinculación positiva, y, consecuentemente, ejecute las competencias que previa y expresamente le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, este Órgano Rector comprobó que el criterio de adjudicación utilizado por el MISPAS, no fue el que se estableció en el pliego que era “menor precio”, y aun cuando la recurrente presentó un menor precio que lo ofertado por las adjudicatarias, no se observó que se le haya pedido aclaración ante la presunta falta de sustentabilidad de su oferta. Esto fue abordado en el primer apartado de la resolución “D.1 Sobre la inconformidad de la recurrente con la adjudicación”; por lo que, el MISPAS actuó de forma irregular al adjudicar las ofertas más costosas, y como consecuencia de las irregularidades constatadas, este Órgano Rector i) reconfirma la nulidad de los lotes I, II, IV y V, ii) reitera el criterio expuesto sobre el lote III, emitido por este Órgano Rector, y iii) recomienda la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en el procedimiento, como consecuencia de las irregularidades observadas, tal y como se indicará en el dispositivo de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, y ante el incumplimiento al artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, y además observarse que el MISPAS no acató lo ordenado en el inciso i) del ordinal Tercero de la Resolución RIC-159-2021, toda vez que no realizó la publicación del informe pericial de la evaluación económica, nuevamente se ordena publicar el referido documento en el Portal Transaccional en un plazo de 5 días hábiles, y una vez publicado, notificar a la DGCP, en un plazo no mayor de 3 días hábiles a partir de su fecha de publicación.
Se reitera al Ministro de Salud, lo indicado en el ordinal Cuarto de la Resolución RIC-159-2021, que identifique los funcionarios responsables (que aun sean parte de la Administración Pública) de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder. Y finalmente, para mejorar los futuros procedimientos de contratación pública del SNCCP, se reitera al MISPAS la recomendación dada en el ordinal Quinto de la ut supra Resolución en la cual, se recomienda promover e instruir a los miembros del Comité, a los posibles peritos, y a la unidad de compras, a que participen en formaciones y capacitaciones.
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